Saturday, November 26, 2011

Empresas y donaciones con fines políticos

Tal como comenté anteriormente, en América Latina con el fin de preservar la democracia y evitar que por la vía del financiamiento privado se alteren las metas de equidad, transparencia y autonomía de los partidos e indirectamente el sistema democrático de gobierno; existen normas en la mayoría de los países (por ej. Argentina: Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, México: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)) que establecen límites a los montos y a las  modalidades que permiten a los partidos políticos el poder recibir en forma  legítima dinero de particulares, llegando incluso a penalizar el financiamiento ilegal de los partidos políticos.

Distinta es la situación en EE.UU. - en cuanto a la discrecionalidad por parte de las empresas con relación a actividades con fines políticos -  puesto que la Corte Suprema en el caso Citizens United vs. Federal Election Commission reconoció un derecho a las empresas a poder financiar a candidatos, campañas y partidos políticos; con un grado de libertad equiparable al de la libertad de expresión.

No obstante las diferencias arriba señaladas; existe un nexo desde el punto de vista de los actores privados y es que no importa que tan políticamente activa pueda ser una empresa; cabe a su directorio (en el caso de las sociedades anónimas); establecer procedimientos y procesos que permitan como mínimo: verificar cuanto se ha donado; a quién; compilar toda la información en materia de donaciones con fines políticos y eventualmente comunicar qué se ha hecho y porqué.

Reglas de una empresa comercial en cuanto a gastos con fines políticos

En primer lugar debo señalar la obligación consistente en que el gasto con fines políticos se encuadre en la estrategia de negocios de la empresa y que los principios y reglas que hayan guiado el gasto sean – como mínimo – compatibles con los intereses económicos de los accionistas de dicha empresa. 

A fin de evitar el riesgo de enfrentar acciones de responsabilidad contra directores y síndicos; la empresa – normalmente a través de su directorio – debe establecer reglas (léase una política y procedimientos) que permitan decidir y conocer:

·         ¿Cómo se deciden las contribuciones?
·         ¿A quién se financia?
·         ¿Cómo se financia?; teniendo en cuenta las obligaciones legales en la materia.
·         ¿Quién y cómo se deciden los gastos?

Dado que siempre existe el riesgo de que se viole la política interna; sea porque se hagan donaciones o contribuciones sin requerir la aprobación previa o sin informar (en el poco frecuente caso de que el control se ejerza a posteriori); cabe al responsable del departamento de finanzas (control de gestión), así como a los auditores internos; externos y a los directores y síndicos la responsabilidad de establecer un sistema de control de los gastos que permita recabar la información requerida en forma efectiva: debe existir trazabilidad y transparencia en cuanto al gasto, de forma tal que si los estados financieros reflejan la realidad del negocio, siempre se pueda conocer en qué (o en quién) se ha gastado sea en forma directa o indirecta. En suma; no es necesario ni útil que el directorio controle los gastos políticos en forma distinta a cómo se controlan otro tipo de gastos o los estados financieros en general; lo que hace falta es que exista un control periódico y que se haya implementado un sistema de gestión con procesos y mecanismos de control adecuados que posibiliten al directorio desempeñar su rol de administrador.

Finalmente; no puedo dejar de mencionar – más allá de las comunicaciones y el suministro de información que obligatoriamente requieren las normas legales en la materia – la necesidad de que la sociedad sea transparente para con sus stakeholders en cuanto al gasto con fines políticos. En lo que hace a la reputación de la empresa creo nadie está exento de que sus “asuntos internos” se ventilen vía Wikileaks; máxime en sociedades democráticas que afortunadamente tienden a minimizar las actividades “secretas” a través de la posibilidad de acceder a los registros que compilan información sobre el financiamiento de actividades políticas.

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